Constituciones de la Legión de Cristo

Texto Espiritual 11.369 palabras Actualizado: 21 de mayo de 2026

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Constituciones de la Congregación de los Legionarios de Cristo NOTA DE USO PARA CHATGPT Este archivo reúne textos de espiritualidad que deben servir como fuente de consulta permanente para la preparación de homilías, meditaciones, charlas, exámenes de conciencia, etc. especialmente en clave sacerdotal y legionaria. Cuando lo utilices, debes citarlo claramente, indicando CLC y el número correspondiente (por ejemplo: CLC-5) Parte I. Naturaleza, fin y espíritu de la Congregación Capítulo 1. Naturaleza y fin de la Congregación 2. Fin de la Congregación. § 1. El fin de la Congregación es dar gloria a Dios y buscar que Cristo reine en la vida de sus miembros, en el corazón de los hombres y en la sociedad. § 2. Por ello, los legionarios, fieles al Espíritu Santo y a estas Constituciones: 1.º buscan la propia santificación en el seguimiento de Cristo mediante la profesión y vivencia de los consejos evangélicos, la vida fraterna en común y una ardiente acción apostólica; 2.º se entregan con generosidad y pasión a la salvación de las almas en el servicio y edificación de la Iglesia, por medio de la oración, del testimonio de vida y del apostolado. 3. La vida en la Congregación. Como lo expresa su nombre "Legionarios de Cristo", conlleva una entrega total a Dios y a los hombres, en un cuerpo unido y organizado. Experimentando el amor de Jesucristo, el legionario comprende y siente la urgencia de: 1.º centrar toda su existencia en Cristo por medio de un amor real, personal, viril y apasionado a Él; 2.º vivir una caridad auténtica como Cristo la testimonia y la predica en su Evangelio; 3.º anunciar a todos el amor misericordioso de Dios y llevarlos al encuentro redentor con Cristo. NC-3. La experiencia personal del amor de Cristo genera en el corazón del legionario la urgencia interior de entregarse apasionadamente a hacer presente su Reino: "caritas Christi urget nos" (2 Co 5,14). Por tanto, procuren los legionarios que esta pasión les mueva a asumir un estilo de vida que se caracterice por: 1.º asumir como parte del seguimiento de Cristo el combate espiritual, la lucha perseverante y confiada en el Señor ante la realidad del mal y del pecado en la propia vida y en la sociedad, movidos por la fuerza del amor hasta el extremo; 2.º emprender con corazón magnánimo, entusiasmo y creatividad aquellas acciones que hagan presente el Reino con mayor profundidad y extensión; 3.º salir al encuentro de las necesidades más apremiantes del mundo y de la Iglesia; 4.º afrontar con fortaleza y arrojo los desafíos en la vida personal y en el apostolado; 5.º aprovechar con audacia cristiana las oportunidades que se presentan en la propia vida para anunciar el amor de Cristo; 6.º cumplir las responsabilidades asumidas, buscando dar lo mejor de sí mismos tanto en la formación como en el trabajo. 4. Misión de la Congregación. En su misión de formar apóstoles, líderes cristianos al servicio de la Iglesia, los legionarios hacen presente el misterio de Cristo que reúne en torno a sí a los Apóstoles, les revela el amor de su corazón, los forma y los envía para colaborar con Él en la instauración de su Reino (cf. Mc 3,13-14; Mt 10,5-10; Mt 28,18-20). Por ello: 1.º promuevan la plenitud de la vocación bautismal, buscando el crecimiento espiritual, la formación integral y la proyección apostólica de los hombres y las mujeres, entre ellos los fieles asociados del Regnum Christi, que estén llamados a desarrollar y ejercer su liderazgo al servicio de Jesucristo, quien transforma la vida personal, familiar, profesional y social de todos los hombres; 2.º junto con ellos, establezcan las instituciones y emprendan las acciones que más contribuyan, en profundidad y en extensión, a construir el Reino de Cristo en la sociedad, y a salir así al paso de necesidades de la Iglesia universal y particular, en comunión con sus Pastores y según el carisma propio; 3.º ejerzan su ministerio pastoral principalmente en los campos del anuncio de la fe, la educación, la evangelización de la familia, de la cultura y de los medios de comunicación social, la animación de grupos juveniles, la formación del clero y la promoción de la justicia, la caridad y la solidaridad con los más necesitados; así como en la atención espiritual y formación de los fieles asociados del Regnum Christi. NC-4. Los legionarios, por su misión de formar apóstoles: 1.º desarrollan su propio liderazgo, entendido como capacidad de inspirar, guiar y formar a otros, y lo ejercen como servicio, a ejemplo de Jesucristo; 2.º en su actividad apostólica ayudan a los demás a desarrollar esta misma capacidad; 3.º buscan evangelizar también a las personas que tienen particular responsabilidad en los distintos ámbitos de la sociedad; 4.º en el ejercicio de sus funciones y de su autoridad, testimonian la verdad y la vida nueva del Evangelio poniéndose al servicio del bien común con caridad cristiana. 5. Inserción en la Iglesia particular. § 1. Los legionarios, en sus diferentes trabajos apostólicos, se insertan en la pastoral orgánica de la Iglesia particular. § 2. Teniendo presente el bien de la Iglesia y la misión propia, el director territorial, con el consentimiento de su Consejo y previa autorización del director general, puede aprobar que un territorio de la Congregación acepte la encomienda de una parroquia. § 3. De manera ordinaria los legionarios no se dedican a la atención espiritual de comunidades de vida consagrada, salvo las del Regnum Christi. El director territorial, con el consentimiento de su Consejo, puede autorizar excepciones. NC-4. Al pertenecer al único presbiterio de la diócesis, los sacerdotes legionarios cultiven una relación fraterna con los demás miembros del clero y estén abiertos a colaborar con ellos en la cura de almas, según lo permitan sus responsabilidades habituales, a juicio del superior competente, y en fidelidad al propio carisma. 6. Característica internacional de la Congregación y sus expresiones. Como parte de su identidad y para cumplir mejor su misión en diferentes países y ámbitos culturales. 1.º la Congregación cuenta con una organización centralizada -respetando las debidas competencias de los territorios, casas y obras- que le permite también disponer ágilmente de todos sus miembros; 2.º las comunidades deben estar compuestas, salvo causa grave, por miembros de diferentes nacionalidades para fomentar la unidad, ser un signo visible de comunión de vida evangélica y de la universalidad del Reino de Dios, lograr un mayor enriquecimiento personal y potenciar la labor apostólica por medio de la convivencia y el intercambio de los diferentes legados culturales. NC-6. La Congregación adopta el español como idioma oficial con el fin de conservar e incrementar la comunión entre los legionarios, extendidos por el mundo y en el tiempo. El idioma español se debe usar en los capítulos generales y en las comunicaciones oficiales de la Dirección General. Los superiores procuren que todos nuestros religiosos alcancen el suficiente dominio de esta lengua desde los primeros años de formación. 7. Patronos. La Congregación, dedicada al Sagrado Corazón de Jesús y a la Virgen de los Dolores, reconoce como patronos celestiales a san Juan Evangelista y a san Pablo Apóstol. Como especiales protectores invoca a san José, Esposo de María, y a san Miguel Arcángel. NC-7. § 1. En la Legión se celebran con espíritu de fiesta las siguientes ocasiones, introduciendo elementos espirituales y humanos de acuerdo con la relevancia de la fiesta y adaptándose a las circunstancias de la comunidad. 1.º las solemnidades litúrgicas del calendario universal de la Iglesia, dando particular relieve a las más relacionadas con nuestra espiritualidad: Sagrado Corazón de Jesús, con sentido de reparación, y Jesucristo, Rey del universo. 2.º las fiestas propias de la congregación: a. la fiesta de la Virgen de los Dolores, elevada al grado de solemnidad para la congregación en el calendario propio; b. con espíritu de gratitud, el aniversario de la fundación (3 de enero), del Decretum laudis (6 de febrero), de la aprobación de las Constituciones vigentes (16 de octubre) y del Estatuto de la Federación Regnum Christi (31 de mayo); c. los patronos y protectores: la Conversión de san Pablo (25 de enero), san José (19 de marzo), san Miguel Arcángel (29 de septiembre) y san Juan Evangelista (27 de diciembre); d. un día para encomendar de modo especial al papa (en el aniversario de su elección), al director general (domingo previo a Cristo Rey), al director territorial (domingo del Buen Pastor) y al superior de comunidad (solemnidad de san José). 3.º Se celebran además el día de la vida consagrada (2 de febrero), la natividad de María (8 de septiembre), el Inmaculado Corazón de María (sábado siguiente al Sagrado Corazón), la Virgen de Guadalupe (12 de diciembre), la fiesta principal del país y de la diócesis, si se ve conveniente. § 2. En los reglamentos de las casas de formación se pueden establecer otras fiestas en días significativos para agradecer a los formadores y al equipo directivo. § 3. En las casas de apostolado, cuando el trabajo apostólico impida celebrar una fiesta importante para la comunidad, trasládese, si es posible, la celebración a otro día. Capítulo 2. El espíritu de la Congregación. 8. Cristocentrismo. El cristocentrismo constituye la característica fundamental y específica del espíritu legionario. Por ello, ayudados por la gracia divina, los legionarios esfuércense para que Jesucristo sea el criterio, el centro y el modelo de toda su vida religiosa, sacerdotal y apostólica. Busquen conocerlo, amarlo y experimentarlo íntimamente, sobre todo en el Evangelio, la Eucaristía y la cruz; y procuren imitarlo de modo especial en la entrega al prójimo. 9. El culto al Sagrado Corazón. El legionario tiene en el culto al Sagrado Corazón un camino privilegiado para formar un corazón sacerdotal manso y humilde y propagar su Reino en el mundo (cf. Mt 11,28-30). En el Corazón de Cristo encuentra el amor misericordioso de Dios que le lleva a abrazar la cruz en la propia vida, reparar los pecados y entregarse a los hombres. NC-8. Con espíritu de reparación, observen abstinencia los viernes, incluidos los lugares en los que no existe tal obligación, excepto los que coincidan con solemnidades litúrgicas. Cuando las normas de la Conferencia Episcopal del lugar permiten sustituir la abstinencia con otro sacrificio personal, no es necesario observar la abstinencia en los viernes que siguen a las fiestas de la Resurrección del Señor, de Navidad, o -fuera del tiempo de Cuaresma- en los días de fiestas de la Congregación. 10. La caridad, corazón del espíritu de la Legión. Corazón del espíritu de la Legión es la caridad, que entraña la donación universal y delicada al prójimo. Por ello, fomenten los legionarios la servicialidad ingeniosa y abnegada; traten a los demás con bondad y sencillez; aprendan a ser misericordiosos con la debilidad del prójimo; alaben lo bueno, rechacen la envidia y eviten la murmuración. 11. El Reino de Cristo. La instauración del Reino de Cristo constituye el ideal que inspira y dirige a la Congregación. Su lema, "¡Venga tu Reino!" (Mt 6,10), expresa este anhelo. Por ello: 1.º en su vida personal los legionarios profundicen en la riqueza de su consagración bautismal, para que Cristo reine en sus vidas por medio de la progresiva transformación en Él; 2.º déjense penetrar por el amor de Cristo hacia la humanidad, y busquen que Él reine en el corazón de todos los hombres; 3.º a la luz de la eternidad y considerando la brevedad de la vida, ponderen el valor de cada alma y la urgencia de la misión. 12. Contemplativo y evangelizador. El espíritu del legionario es contemplativo y evangelizador: 1.º por su carácter contemplativo, los legionarios buscan la oración, la unión con Dios, el silencio y la reflexión, y dan prioridad a la acción divina en su propia santificación y apostolado; 2.º por su carácter evangelizador, se entregan con amor apasionado y celo a la tarea de anunciar el Reino y hacer llegar la luz del Evangelio a todo el mundo. 13. Amor y docilidad al Espíritu Santo. El Espíritu Santo, consolador y dulce huésped del alma, es el artífice de nuestra transformación en Cristo y nos sostiene en la misión de instaurar su Reino. Por ello, cultiven una relación íntima con Él, pídanle sus dones y el incremento de las virtudes teologales. Sean dóciles a sus inspiraciones, para caminar fielmente por el sendero de la voluntad de Dios. 14. Amor a la Iglesia y al papa. Siendo la Iglesia el Cuerpo místico de Cristo y presencia de su Reino en el mundo, la Legión de Cristo solo tiene razón de ser en la Iglesia, para la Iglesia y a partir de la misión sobrenatural y humana de la Iglesia. Por tanto, los legionarios: 1.º ámenla apasionadamente; siéntanse solidarios con sus penas y alegrías; dense a ella con espíritu de servicio y vivan hondamente la conciencia de su misión dentro de ella; 2.º adhiéranse con amor filial al Romano Pontífice, estudien y divulguen sus enseñanzas, lleven a la práctica no solo sus mandatos, sino también sus orientaciones, promuevan sus iniciativas y defiendan con valor el carisma de su primado y Magisterio; 3.º respeten con espíritu de fe a los obispos como a sucesores de los Apóstoles, colaboren con ellos y vivan en comunión fraterna con el presbiterio. 15. Amor a María. María es el modelo más acabado y el testimonio más elocuente de la nueva creatura surgida del poder redentor de Cristo y nos fue dada como Madre al pie de la cruz (cf. Jn 19,25-27). Por ello, los legionarios: 1.º ámenla tierna y filialmente, cultiven la devoción a Ella, que se expresa especialmente en la imitación de sus virtudes; 2.º encomiéndenle su vida apostólica ya que, como Madre y Reina de los Apóstoles, cooperó de modo singularísimo en la obra del Salvador y es ejemplo del amor maternal que ha de animar a todos los que, en la Iglesia, cooperan en la redención de los hombres. 16. Amor a la propia vocación. Conscientes de que Cristo los amó primero y los llamó a seguirlo, los legionarios tengan en sumo aprecio la propia vocación. Conciban por ella un amor creciente y, para realizarla plenamente, abracen de manera afectiva y efectiva la Legión y el Regnum Christi, su espíritu, estilo de entrega y apostolado específico. Siéntanse parte viva y operante de esta gran familia, aportando las propias cualidades en la misión que ella tiene encomendada. 17. Espíritu de cuerpo y comunión. Congregados por Cristo en una grande y única familia, y unidos por una común vocación, los legionarios fomenten el espíritu de cuerpo y la unión de corazones. Promuevan la comunión y colaboración entre los diferentes componentes del Regnum Christi. Capítulo 3. Los consejos evangélicos Art. 1. Los consejos evangélicos en general 18. Los legionarios, por medio de la profesión de los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, con voto público: 1.º se consagran más íntimamente a Dios en el seguimiento de Cristo que, virgen y pobre, redimió y santificó a los hombres por su obediencia al Padre hasta la muerte de cruz; 2.º buscan conformar su corazón con el de Cristo y hacer presente el Reino de Dios en el mundo; 3.º entregan de manera consciente y animosa su vida entera al servicio del Señor, de la Iglesia, de la Congregación y del Regnum Christi y de sus hermanos, los hombres. Art. 2. Vida pobre. 19. Objeto de la pobreza. Los legionarios, al profesar pobreza voluntaria por amor a Cristo: 1.º se consagran a vivir como Cristo que, siendo rico, se hizo pobre para enriquecernos con su pobreza (cf. 2 Co 8,9), y encauzan su corazón a los bienes del espíritu y a los tesoros del cielo (cf. Mt 6,19-21), poniéndose en manos de la providencia del Padre celestial (cf. Mt 6,19-33; Mt 7,25-34; Lc 12,22-31); 2.º se imponen un radical desprendimiento afectivo y efectivo de todos los bienes materiales, la debida dependencia del legítimo superior en relación con los mismos y un estilo de vida personal y comunitario sobrio; 3.º por consiguiente, renuncian por voto al derecho de usar y disponer de bienes sin permiso. 20. Frutos y espíritu con el que se vive la pobreza. § 1. Amen la pobreza, que mantiene el alma abierta hacia Dios y hacia los hombres; crea un clima espiritual propicio a la docilidad interior, a la oración, al diálogo y a la colaboración; alimenta la esperanza; engendra la justicia y la misericordia; aumenta el amor y dona serenidad y alegría. § 2. Como peregrinos en este mundo, remitan a Dios toda preocupación por las cosas temporales. Despréndanse, sobre todo, de sí mismos, desechando inquietudes, preferencias o ambiciones que impidan a la Congregación disponer de su vida y aptitudes, o les dividan internamente. 21. Expresiones personales de la vivencia de la pobreza. Como expresiones del modo de vivir la pobreza y el desprendimiento en la Legión: 1.º a nadie le está permitido usar de cualquier cosa como propia, exceptuado el crucifijo que recibe el día de su profesión; 2.º sin el debido permiso no pidan ni conserven dinero para uso personal, y rindan cuenta de los gastos efectuados. NC-9. § 1. Aquellos legionarios que, con permiso del superior, disponen habitualmente de dinero, infórmenle periódicamente sobre su uso. § 2. Pongan a disposición de la comunidad o de la Congregación los regalos o donativos, que reciban, entregándolos al superior, a no ser que este les permita hacer uso personal de ellos. § 3. Según los casos, antes de aceptar regalos o donativos hagan saber al donante la norma del párrafo anterior. Y al usar aquello que hayan recibido como donativo respeten la intención expresada por el donante, si la hubiese. 22. Expresiones comunitarias de la vivencia de la pobreza. § 1. Todos los legionarios procuren tener en sus comunidades un estilo de vida acorde con la simplicidad y austeridad propias de la vida religiosa. § 2. Siéntanse sujetos a la ley común del trabajo y cuiden los bienes comunes. § 3. Los territorios, las comunidades y las obras de apostolado sean solidarios entre sí y busquen aliviar, según sus posibilidades, las necesidades de la Iglesia y de los pobres. NC-10. § 1. Todos los legionarios, para imitar la vida de Cristo, observen una pobreza sobria y digna en las cosas necesarias para la vida, incluso en el alimento, descanso, vestido y medios de transporte. § 2. Los superiores, por su parte, procuren que todos los legionarios tengan lo necesario para su formación y apostolado. Sin embargo, eviten que tengan cosas que los singularicen, sean lujosas o superfluas o contrarias a la sencillez de la vida consagrada. Los superiores y todos los miembros de la comunidad, ayúdense mutuamente para vivir estos principios. NC-11. En la medida de sus posibilidades, todos los legionarios colaboren con generosidad, alegría y sentido de responsabilidad en los trabajos necesarios para conservar el aseo y decoro de la casa a la que pertenecen. 23. Uso del tiempo. A la luz de la eternidad, el tiempo es un bien que Dios da a cada uno para cumplir la propia misión en la tierra. En la Legión su buen uso se considera parte de la virtud de la pobreza. 24. Atender las necesidades de los miembros. La Congregación proporcione a sus miembros los medios necesarios para su vida, formación y apostolado. No obstante, todos, superiores y súbditos, siéntanse corresponsables del sustento de las comunidades, así como del desarrollo de la Legión y del Regnum Christi. 25. Pobreza personal, uso de medios en el apostolado. En su vida personal y comunitaria, los legionarios den testimonio de pobreza y austeridad evangélicas, de sencillez y dignidad, de modo particular cuando el cumplimiento de la misión implique el uso de medios costosos, la búsqueda de fondos o el contacto con ambientes marcados por el bienestar social y económico. 26. Administración de los bienes materiales personales. § 1. Todo profeso conserva en la Congregación la propiedad de sus bienes y la capacidad de adquirir otros, pero no puede administrarlos por sí mismo. Por tanto, antes de la primera profesión, ceda la administración de sus bienes a quien desee, disponiendo libremente de su uso y usufructo. Y, al menos antes de la profesión perpetua, haga testamento que sea válido también según el derecho civil. § 2. El religioso necesita licencia escrita del superior mayor para modificar esas disposiciones con causa justa, y para realizar cualquier otro acto en la administración de sus bienes temporales. § 3. Todo lo que un religioso reciba por razón de su ministerio o de la Congregación, o cuanto perciba de cualquier modo por concepto de pensión, subvención o seguro, lo adquiere para ella. § 4. Con licencia escrita del director general, un sacerdote puede renunciar total o parcialmente a sus bienes. Hágase de tal manera que esta donación sea válida también, si es posible, en el derecho civil. NC-12. § 1. De acuerdo con cuanto establecen el derecho universal86 y propio, la cesión formal de la administración de los propios bienes materiales está prescrita para quien está por emitir la primera profesión religiosa. De este modo el novicio que hace dicha cesión se prepara en la práctica para poder vivir los efectos del voto de pobreza que está por emitir. § 2. Ahora bien, puede darse el caso de algún candidato que posea bienes que requieren atención administrativa. Según las circunstancias particulares, el director del candidatado y el instructor de novicios, pueden explicar al candidato que, para vivir el noviciado con mayor serenidad, es oportuno que designe un administrador que pueda atender la administración de tales bienes. También se le ha de hacer comprender que no es prudente que se deshaga de sus bienes, para así garantizar una mayor libertad en su discernimiento vocacional durante el noviciado, evitando renunciar prematuramente a opciones futuras para su vida. § 3. Cuando el candidato posea un automóvil u otros bienes similares, se le ha de sugerir que determine su destino o uso antes de ingresar al noviciado. Ordinariamente no es prudente que la Congregación los reciba como donativos o que tenga uso de ellos. Conviene más bien que tal cesión quede en el ámbito familiar o de otro modo semejante determinado por el candidato. § 4. A tenor del derecho, estas disposiciones se han de confirmar o formalizar cuando el novicio se acerca a la profesión religiosa. NC-13. Ordinariamente, para que un sacerdote pueda renunciar total o parcialmente a sus bienes patrimoniales, con permiso del director general, ha de tener al menos veinte años como profeso perpetuo. 14. En la medida de lo posible, los legionarios absténganse de asuntos profanos como son los propios de albaceas, ejecutores o procuradores civiles u otros semejantes. El director territorial, oído su Consejo, puede dispensar por escrito de estas prohibiciones caso por caso. Art. 3. Vida casta 27. Objeto. Los religiosos, por la profesión del consejo evangélico de castidad perfecta por el Reino de los cielos: 1.º se consagran total, definitiva y exclusivamente al único y supremo amor de Cristo; 2.º abrazan voluntariamente la obligación de observar perfecta continencia en el celibato y quedan firmemente comprometidos al ejercicio interior y exterior de la virtud de la castidad; 3.º manifiestan el amor esponsal de Cristo a su Iglesia y adquieren, en la paternidad espiritual, la plena disponibilidad afectiva y real al servicio del Reino, invitando a los hombres a la contemplación y esperanza de los bienes futuros. 28. Belleza y frutos de la castidad. Consideren la vivencia de este ideal excelso como un don del amor de Dios, signo y estímulo de la caridad hacia Él y especial expresión del amor y entrega a los hombres, y como una fuente de auténtica realización personal y de particular fecundidad espiritual. 29. Madurez afectiva y trato sacerdotal. Como base firme para vivir la castidad con fidelidad y alegría, busquen crecer en la madurez humana y afectiva mediante la educación en el amor, la formación de la conciencia y el recto ejercicio de la libertad. A ejemplo del Señor, traten a todos con la bondad, dignidad y respeto que corresponden a un célibe y a un apóstol. Por ello: 1.º sepan tratar prudente y sobriamente con la mujer, estimando su dignidad y el papel importante que desempeña en la familia, la Iglesia y la sociedad; 2.º sean amables, sin caer en una familiaridad inapropiada, al tratar con los niños y adolescentes, especialmente con aquellos cuya formación se les haya encomendado; 3.º eviten aquellas amistades que limiten la libertad interior propia del alma consagrada, o les lleven a dar un trato preferencial a algunos que excluya a otros. NC-15. § 1. Los legionarios sepan tratar con naturalidad y madurez a todas las personas. En el trato con niños y adolescentes, para garantizarles ambientes seguros, observen los códigos de conducta aprobados, así como las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente y la legislación civil. § 2. De igual manera, cooperen con quienes desempeñan cargos de autoridad y colaboren con ellos para garantizar la protección de los niños y adolescentes en los ambientes donde desarrollan su misión apostólica. 30. Medios para vivir la castidad. Para vivir fielmente la castidad cuentan con: 1.º la ayuda de la gracia, la oración, el silencio y la paz del alma, la frecuente recepción de los sacramentos, la devoción a María y a san José, el diálogo sincero con los superiores y la dirección espiritual; 2.º la vida común, la caridad fraterna y universal, y la entrega generosa al apostolado; 3.º la práctica del consejo de Cristo sobre la vigilancia y la purificación del corazón, la mortificación personal, la coherencia que se expresa en la guarda de los sentidos, el uso maduro y responsable de los medios de comunicación y la huida de todas las ocasiones de pecado; 4.º los medios naturales, como la contemplación de la naturaleza, el buen uso del tiempo y el necesario descanso. Art. 4. Vida obediente 31. Objeto. Los religiosos, por la profesión del consejo evangélico de obediencia: 1.º ofrecen a Dios la total entrega de su propia voluntad como sacrificio de sí mismos en el amor, uniéndose como Cristo de manera más plena, firme y constante a la voluntad salvífica de Dios; 2.º contraen la obligación de obedecer a los superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan según las Constituciones. 32. Los legionarios están sometidos, también por el voto de obediencia, al Romano Pontífice como superior supremo, y, por tanto, deben obedecerle con reverencia y amor filiales. 33. Cómo vivir la obediencia. § 1. Los legionarios mediten y contemplen con frecuencia la sumisión de Jesucristo a la voluntad de su Padre celestial (cf. Jn 4,34) y busquen practicar la obediencia sobrenatural, pronta, alegre, perseverante y heroica, lo mismo de mente que de ejecución, que abarque por igual a todos sus superiores. § 2. Procuren que su obediencia no sea jamás ciega, sino motivada, vivida con plena conciencia y amor, aunando con sencillez la dependencia y la iniciativa responsable. 34. Tengan una relación confiada con sus superiores, y obedezcan con reverencia sus mandatos aunque sean difíciles o desagradables, ejercitándose en la oblación de sí y poniendo en su cumplimiento todas las fuerzas de su inteligencia y voluntad, así como los dones de la naturaleza y de la gracia, conscientes de que así edifican el Cuerpo Místico de Cristo y la propia Congregación. 35. Cuando el religioso juzgue necesario hacer alguna aclaración a un mandato o negativa del superior, después de haber orado, preséntele con humildad y respeto las propias dificultades y manténgase abierto para aceptar con fe la decisión del superior. 36. Cómo ejercer la autoridad. Por su parte, los superiores, que han de dar cuenta a Dios de las almas que les han sido encomendadas: 1.º ejerzan su autoridad respetando el derecho universal y el derecho propio, con espíritu de servicio a la comunidad y a sus hermanos, de suerte que expresen la caridad con que Dios los ama y, apoyando su autoridad con el testimonio de una vida santa, procuren discernir en todo momento la voluntad divina, a la que ellos mismos están sujetos; 2.º traten a sus súbditos como a hijos de Dios, con respeto a su persona, interesándose por cada uno, escuchando su parecer y fomentando en ellos tanto el dinamismo de la iniciativa personal como la obediencia oblativa; 3.º procuren edificar una comunidad fraterna en Cristo, en la cual, por encima de todo, se busque y se ame a Dios. Art. 5. Voto propio 37. § 1. El legionario, al profesar los consejos evangélicos, emite un voto propio, a saber, que no obrará para alcanzar o conservar, ni para sí ni para otros, puestos de gobierno o cargos en la Congregación. § 2. Este voto, vivido por amor a Jesucristo, promueve el desprendimiento de sí, la disponibilidad total al servicio del Reino de Cristo, y la armonía, la paz y el progreso de las comunidades y de toda la Congregación. NC-16. El voto propio se aplica también al realizar las votaciones para el Capítulo General o las asambleas territoriales y cuando se hacen las consultas sobre el futuro nombramiento de superiores88. Sin embargo, no se falta al voto cuando se responde a una legítima consulta con sinceridad, de modo personal, ni tampoco cuando se pide discretamente información sobre posibles candidatos. Capítulo 4. Vida fraterna en comunidad 38. Vida fraterna en comunidad. § 1. La vida fraterna en comunidad, reflejo de la comunión trinitaria y eclesial, es una dimensión esencial de la vida religiosa. Para vivirla, los legionarios se inspiran en el testimonio de Jesucristo con sus Apóstoles y en la primitiva comunidad cristiana40. Por ello los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del superior. § 2. Valoren la vida fraterna como camino común de santidad y ayuda mutua para el fervor. Todos deben sentirse constructores y corresponsables para que reine la caridad y el espíritu de familia; compartan sus alegrías y sobrellévense en sus sufrimientos y debilidades. § 3. Bajo la guía de los superiores y respetando lo propio de cada etapa, todos los miembros promuevan y evalúen juntos la buena marcha de la comunidad, sobre todo en los siguientes campos: la oración en común, el cumplimiento de la misión apostólica que comparten, el crecimiento en la confianza y la amistad, el afecto y el perdón mutuo y el descanso. NC-17. § 1. Con el fin de favorecer la santidad y perseverancia de los miembros de la comunidad, y fortalecer su compromiso con la misión, participen todos oportunamente en la elaboración del proyecto comunitario anual. § 2. En dicho proyecto procuren integrar armónicamente la oración común y vida de unión con Dios, la caridad fraterna, el compromiso en la misión, la formación permanente, el descanso, el aseo de la casa, el sostenimiento de la comunidad y la vivencia de la pobreza. § 3. Compete al superior local aprobar el proyecto comunitario, oído su consejo, y enviarlo al director territorial quien, si lo considera oportuno, puede dar alguna indicación u orientación particular. 39. Ambiente comunitario. § 1. Los legionarios cultiven en las comunidades un ambiente en el que se armonicen una intensa vida de oración, una disciplina enraizada en la fe y en el amor a Jesucristo, y un apostolado comprometedor que no deje lugar a la ociosidad, cuidando que haya tiempos adecuados para el estudio, el descanso y la convivencia fraterna. § 2. Mantengan un gran aprecio por la misión de quienes ejercen la autoridad en la vida de la congregación y de la comunidad; por su parte, los superiores, gobernando con verdad y caridad, practiquen y fomenten la comunicación entre todos, el diálogo franco y la comunión de bienes espirituales. NC-18. Valorando la necesidad del descanso y la convivencia fraterna, téngase en cada comunidad: 1.º las comidas comunitarias definidas en el proyecto comunitario. 2.º un día de descanso semanal, en el que pueden combinar la oración y diversas actividades de descanso personales y comunitarias; 3.º para las casas de apostolado, al menos dos convivencias al año; 4.º un período de vacaciones, ordinariamente en comunidad, de quince días al año. NC-19. El superior local puede conceder de manera excepcional permiso para asistir a parques de atracciones, cines o lugares de entretenimiento público. Considerando nuestra condición de religiosos, separados del mundo, debe tratarse de ocasiones extraordinarias. 40. Normas de vida religiosa. Para dar testimonio de su consagración, fomentar la vida fraterna en común y progresar en el amor a Dios, interioricen las normas y vívanlas con fidelidad y madurez, bajo la guía de sus superiores. NC-20. Revisión de la correspondencia. Toda persona tiene derecho a la propia intimidad y a comunicarse libremente. Según las diversas etapas de vida, la Congregación puede regular, con normas específicas, el ejercicio de tal derecho. Por ello: 1.º durante las etapas de formación, la revisión de la correspondencia y del correo electrónico puede realizarse cuando haya sospechas fundadas de un uso inapropiado de estos medios; 2.º la correspondencia en papel y el correo electrónico de los sacerdotes no está sometida a revisión, a menos que haya motivos graves y fundados. 41. Clausura y silencio. Conscientes de estar en el mundo sin ser del mundo (cf. Jn 17,16), observen la clausura y fomenten en las casas un ambiente que facilite el silencio, la unión con Dios, la práctica de las virtudes, el estudio y la vida común. NC-21. En todas las casas se observará la clausura, debiendo quedar siempre reservada exclusivamente a los miembros una parte de la misma, claramente determinada por el director territorial, a propuesta del superior. NC-22. Cultiven el silencio interior durante todo el día como medio de unión con Dios, de vida interior, de paz y serenidad del alma. En nuestras casas religiosas cuídese el clima de silencio exterior a lo largo del día y obsérvese silencio absoluto desde las oraciones de la noche hasta después de la oración del día siguiente. 23. En la medida de lo posible, procúrese que cada miembro de la comunidad cuente con una habitación individual con baño propio, que tenga todo lo necesario y esté desprovista de lo superfluo. Además, como expresión de su identidad religiosa: 1.º no atienda a personas o tenga reuniones en la habitación, dado que es un lugar donde el legionario ora, descansa y estudia; 2.º siéntase responsable en primera persona del estado, aseo, orden y distinción de la propia habitación. Cuando cambie de habitación o de casa, déjela esmeradamente limpia y en buen estado. 42. Corrección fraterna. La corrección fraterna evangélica favorece la práctica de las virtudes, el progreso espiritual y la vida comunitaria. Quien considere necesario corregir a otro proceda con auténtica caridad y pureza de intención. Quien sea corregido acepte con humildad y gratitud las correcciones. NC-24. § 1. La corrección fraterna es un deber de caridad y un bien espiritual. En la Congregación, se realiza de ordinario según las siguientes modalidades: 1.º los superiores, cuando lo ven oportuno, dirigen sesiones de avisos para orientar a la comunidad y para corregir cuanto sea necesario; 2.º los miembros se reúnen con regularidad para intercambiar entre sí, en un ambiente de caridad, acogida y confianza, lo que les pueda ayudar en su vida religiosa o en el apostolado; 3.º si las circunstancias lo aconsejan pueden corregir a sus hermanos de modo individual, de palabra o por escrito, con caridad y prudencia, sobre todo si hay peligro de escándalo. Durante las etapas de formación las correcciones se han de hacer, ordinariamente, tras haberse aconsejado con el superior. § 2. En las diversas modalidades mencionadas, quien corrige proceda con auténtica caridad, prudencia, pureza de intención y delicadeza. De este modo, expresará solamente aquellos aspectos externos que el otro pueda asimilar y cambiar, no omitirá lo que en conciencia debe advertir, y evitará herir o humillar. Por su parte, quien sea corregido, acoja de buen grado las aportaciones, ponderando la verdad de las mismas, con deseo de crecer en la vida personal, con humildad y gratitud de corazón. 43. Salidas de casa. Por aprecio al don de la propia consagración, al salir de casa, apliquen con diligencia los medios necesarios, tanto tradicionales como propios de la Congregación, para custodiar y dar testimonio de la propia fidelidad, reconociendo a la vez con humildad la debilidad propia y los peligros del mundo. NC-25. § 1. Compete al director territorial conceder el permiso para realizar viajes internacionales por motivos apostólicos, a petición del superior local. Estos permisos pueden ser habituales o puntuales. § 2. Antes de conceder el permiso, se debe haber consultado al director territorial del lugar al que se viaja y haber obtenido su consentimiento para la actividad apostólica que se pretende realizar. § 3. Así mismo, deberá cerciorarse de que no quedarán desatendidas las responsabilidades apostólicas importantes del religioso que pide el permiso ni que se ausentará de compromisos relevantes. § 4. Si el viaje no incluye alguna actividad apostólica o si se realiza por motivos personales, no se requiere el consentimiento del director territorial del lugar de destino. No obstante, el religioso, o su superior, deben avisarle de la visita. § 5. Los sacerdotes deben contar con el certificado de aptitud para ejercer el ministerio público, emitido por el propio director territorial, y observar fielmente las normas canónicas nacionales o diocesanas vigentes sobre el ejercicio del ministerio. § 6. Así mismo, procuren depender del superior de la casa donde se hospedan en lo que se refiere a permisos ordinarios, sin perjuicio de lo que ya tengan aprobado en su itinerario y misión encomendada. 44. Hábito o distintivo clerical. § 1. El hábito de los legionarios es la sotana con banda, de color negro. § 2. Conforme a la tradición de la vida religiosa y las normas vigentes en la Iglesia, y para dar testimonio ante los hombres de su consagración a Dios, los legionarios deben usar el hábito u otro distintivo clerical, según el derecho propio y las circunstancias de tiempos y lugares. NC-26. § 1. El hábito de los legionarios es la sotana con banda de color negro. Se usa para los actos comunitarios, según se especifique en cada casa. § 2. En la actividad pastoral formal, el legionario usa como distintivo clerical la sotana o el traje negro (simple o cruzado) con clergyman o con camisa clerical negra. Para actividades pastorales informales o al aire libre, el reglamento territorial o de la casa pueden disponer diversamente. § 3. Según las circunstancias de tiempos, lugares y culturas, los directores territoriales pueden autorizar otros distintivos clericales apropiados, buscando favorecer una praxis que sea común para cada ciudad o región. § 4. Cuando un legionario esté de visita en otro territorio, procure vestir conforme a las normas establecidas para el lugar a donde llega. 45. Trato con la familia. Sean cercanos y agradecidos con su familia, especialmente con sus padres y hermanos. Conscientes de que se han entregado a Dios, vivan el amor a ella también en el plano sobrenatural, en el que se expresa el sentido último y más completo de los lazos naturales, y encomiéndenla en sus oraciones. Sepan relacionarse con ella con desprendimiento y sin perjuicio de la vida religiosa y de los compromisos apostólicos. Ofrezcan a Dios con buen ánimo los sacrificios que se deriven de su consagración y absténganse de inmiscuirse en sus asuntos temporales. NC-27. § 1. Para efectos de las visitas a la familia se establecen las siguientes zonas geográficas: Norteamérica y Centroamérica; Sudamérica; Europa (incluida Tierra Santa); Asia y Oceanía (Corea, Filipinas, Australia, Nueva Zelanda). § 2. Los sacerdotes disponen cada año de ocho días para visitar a su familia. Los sacerdotes que viven en otra zona geográfica pueden visitar a sus familias cada año durante ocho días, o también pueden viajar a visitarla cada dos años durante quince días o cada tres años durante tres semanas, según las posibilidades económicas y las necesidades apostólicas. § 3. Los hermanos que viven en la misma zona geográfica que su familia, disponen cada año de cuatro días para visitarla. Los hermanos que viven en otra zona geográfica pueden visitar a su familia durante diez días, pasados tres años desde la primera profesión y sucesivamente cada tres años. § 4. El superior de comunidad puede autorizar ajustes menores; puede permitir adelantar la visita o posponerla para hacerla coincidir con eventos significativos familiares; y puede autorizar visitas extraordinarias por enfermedad o muerte de los familiares cercanos. En estos ajustes y permisos extraordinarios ha de buscar el bien de las personas, las exigencias de la formación y del apostolado y el testimonio de pobreza, informando oportunamente al director territorial. § 5. Dado que el religioso es pobre, la comunidad ha de financiar los viajes para visitar a la familia, en la medida de las posibilidades económicas. No se impide pedir donativos para que la comunidad pueda sufragar los viajes de sus miembros, teniendo en cuenta que los donativos son para la comunidad, no para un miembro en particular. § 6. El director territorial puede autorizar eventuales ajustes a la zona geográfica, cuando se trata de visitas familiares entre países cercanos de zonas geográficas distintas. § 7. Los novicios se rigen en esta materia por lo establecido en la Ratio institutionis. 46. Medios de comunicación. § 1. Los legionarios valoren el potencial de los medios de comunicación para la evangelización, por la incidencia que tienen en la mente, en el corazón y en las costumbres de las personas. Por ello, siempre que sea posible fomenten su uso como instrumentos de apostolado. Reconozcan también su utilidad en la formación, actualización, información y, ocasionalmente, para entretenimiento comunitario. § 2. Sin embargo, sean conscientes de que el uso indiscriminado de los mismos en la vida personal o comunitaria constituye un serio obstáculo para la fidelidad a los compromisos religiosos. § 3. El superior competente, de acuerdo con las normas correspondientes, regule el uso de los medios de comunicación, según las etapas de vida. Acompañe a cada uno con respeto para ayudarle en la formación de su conciencia. NC-28. § 1. Los reglamentos de las diversas etapas de formación y la normativa de las casas de apostolado han de regular el uso de la televisión, los teléfonos celulares y otros medios de comunicación social, así como el acceso al Internet. § 2. El uso correcto del teléfono y del Internet por parte de los religiosos y de los sacerdotes, dada su delicadeza e importancia, es materia del diálogo y valoración periódica con los superiores. § 3. Por motivos legales, la Congregación tiene derecho de protegerse en el uso de sus computadoras, redes y sistemas, realizando controles aleatorios de la red para este fin. § 4. Si se comprueba un uso inapropiado del Internet y otros medios electrónicos, procure el superior amonestar al interesado, ofreciéndole las recomendaciones y motivaciones oportunas. Si hubiese reincidencia, el director territorial puede retirarle el permiso del uso del Internet y, además, en caso de violación de la ley, adoptar las prescripciones civiles y canónicas relacionadas con esta materia. Capítulo 5. Vida espiritual y camino de santificación 47. Piedad auténtica. § 1. Consideren que la contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con Dios en la oración son el principal deber del religioso y que especialmente de ellas depende su fecundidad apostólica. Por ello, funden su vida espiritual en una fe honda y en una actitud filial de adoración, amor y confianza. Vivan las prácticas de vida espiritual con fervor e íntima convicción. No se contenten con un cumplimiento meramente externo, ni basen su vida interior en la volubilidad de los estados emocionales. § 2. Con su testimonio y su palabra, los superiores promuevan la vida espiritual de la comunidad y ayuden a los súbditos a cumplir fielmente las prácticas de vida espiritual. 48. Conocimiento de la Escritura. Aprendan "el sublime conocimiento de Jesucristo" (Flp 3,8) a través del contacto diario con la Sagrada Escritura. Con actitud de escucha, acérquense a ella especialmente a través de la liturgia, la lectura espiritual y el estudio diligente, ya que el desconocimiento de la Escritura es desconocimiento de Cristo. Hagan de esta lectura oración, entablando un diálogo con Dios, porque a Él oímos cuando leemos su palabra. 49. Liturgia. § 1. Para nutrir su vida espiritual y su caridad apostólica, acojan la acción salvífica de Dios mediante una participación activa, consciente y fervorosa en la liturgia, fuente primaria e indispensable del genuino espíritu cristiano. En comunión de fe con la Iglesia, conmemoren los misterios de la redención, que se hacen presentes en los diferentes períodos del año litúrgico. § 2. Mediante la Liturgia de las Horas, los sacerdotes y diáconos, procuren extender a diversas horas del día la alabanza y acción de gracias que ofrecen en la celebración de la Eucaristía, conscientes de que ese cántico de alabanza es la verdadera voz de la Iglesia que habla a su Esposo, más aún, la oración de Cristo con su Cuerpo místico al Padre. 50. Sacramento de la penitencia § 1. El sacramento de la penitencia, encuentro con el amor misericordioso de Dios y de reconciliación con Él y con la Iglesia, fomenta la necesaria conversión del corazón y es fuente de renovación interior y de progresiva identificación con Jesucristo. Por ello, procuren acudir con frecuencia a este sacramento con actitud de fe, penitencia y sencillez, preparados por el examen diario de conciencia, el espíritu de arrepentimiento y el propósito de enmienda. § 2. Los superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere a este sacramento, sin perjuicio de la disciplina del instituto. § 3. De acuerdo con la norma del derecho propio, los superiores han de mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de confesores idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente. NC-29. § 1. En los centros de formación, los rectores e instructores han de mostrarse solícitos para que los miembros de sus comunidades dispongan de un número conveniente de confesores con los que puedan confesarse frecuentemente. Para ello, después de una adecuada consulta, proponga al director territorial el nombramiento de aquellos sacerdotes que consideren más idóneos para tan delicada labor. § 2. Por su parte, los sacerdotes que han sido nombrados confesores ordinarios de una comunidad muéstrense disponibles y diligentes para ejercer este ministerio. § 3. Además de los confesores ordinarios y de otros que vayan regularmente a las casas religiosas, los novicios y religiosos pueden siempre acudir con libertad a cualquier otro sacerdote que tenga facultad de oír confesiones. Por su parte, los instructores y rectores inviten a confesores extraordinarios por lo menos cada dos meses. 51. La Eucaristía. El sacrificio eucarístico es el centro de la vida cristiana, el culmen de la acción por la que Dios santifica al mundo en Cristo y del culto que los hombres ofrecen al Padre. Por ello: 1.º los sacerdotes celébrenlo devota y reverentemente, como corresponde a tan gran misterio, de manera que el testimonio de su fe lleve a todos a una mayor participación; prepárense en recogimiento y oración fervorosa, y al terminar den gracias a Dios por tan gran beneficio; 2.ºen la medida de lo posible, los religiosos participen todos los días en la celebración eucarística, ofreciendo la Hostia inmaculada, no solo por manos del sacerdote, sino juntamente con Él. Esta participación se completa con la recepción pura y santa de la sagrada comunión. 52. Hagan de la Eucaristía el centro espiritual de la comunidad y tribútenle un culto fervoroso y asiduo. Busquen dedicar cada día un tiempo prolongado a la adoración y visiten con frecuencia a Cristo Eucaristía quien, lleno de gracia y de verdad, ordena las costumbres, forja el carácter, alimenta las virtudes, consuela a los afligidos, fortalece a los débiles, incita a su imitación y santifica a los que se acercan a Él. 53. Prácticas de vida espiritual. § 1. El legionario haga de la propia existencia una perenne liturgia, ofreciéndose a Dios en el trabajo diario con fe sencilla y generosa (cf. 1 Co 10,31; Rm 12,1). Viva la comunión con Él en la oración personal y comunitaria. Por tanto, aproveche con piedad filial las prácticas de vida espiritual, entre las que destacan: 1.º diariamente: - las oraciones de la mañana y de la noche, ordinariamente en comunidad; - la oración mental de una hora; - la lectura espiritual (para quienes no están obligados al rezo de la Liturgia de las Horas); - el examen de conciencia; - el rosario; 2.º periódicamente: - la hora eucarística de los jueves; - la práctica del viacrucis; - la plática espiritual; - el examen práctico; - el retiro espiritual mensual; - los ejercicios espirituales anuales según el espíritu de la Congregación. § 2. La regulación de estos y otros ejercicios de piedad se determina en el derecho propio, con una gradualidad según las etapas de la vida del legionario. NC-30. § 1. En caso de necesidad, los superiores pueden adaptar las modalidades y los horarios de las prácticas de vida espiritual indicadas en las Constituciones al régimen de formación o de apostolado de la comunidad. § 2. En las casas de apostolado el proyecto comunitario establece los horarios ordinarios para el ofrecimiento de obras, la oración mental, la celebración eucarística, y las oraciones de la noche. En las casas de formación, para las prácticas de vida espiritual, se sigue lo establecido en la Ratio institutionis. 54. Los religiosos en formación hagan una vez ejercicios espirituales de mes, ordinariamente durante el período de votos temporales. NC-31. § 1. Es competencia del director territorial nombrar a los directores de ejercicios, fijar el lugar y las fechas más oportunas de cada tanda con la suficiente antelación, de manera que todos los miembros puedan incluirlo en su programa anual. § 2. La duración de los ejercicios espirituales es ordinariamente de ocho días. Los ejercicios espirituales de mes duran treinta días. § 3. Los sacerdotes deberán contar con la flexibilidad necesaria en la elección de las tandas, modalidades, tiempos y lugares más adecuados, teniendo en cuenta las propias responsabilidades, las posibilidades de la comunidad y las oportunidades presentes en el propio territorio. 55. Primacía de la gracia. En su camino de santificación, reconozcan siempre la primacía de la gracia, que los libera de las ataduras del pecado y los conduce a la plenitud de Cristo. Colaboren con ella y sepan aprovechar los medios que la Legión les ofrece para su crecimiento espiritual y humano. 56. Virtudes teologales, humildad, abnegación. § 1. Hagan de las virtudes teologales fuente de su vida interior y fundaméntenla en la práctica de una profunda humildad. § 2. Por amor a Cristo y de acuerdo con la ley evangélica de morir para tener vida (cf. Jn 12,25), abniéguense a sí mismos principalmente en el ejercicio de la caridad y la obediencia, la fidelidad a su consagración y la entrega al apostolado. 57. Conciencia recta. Vivan de cara a Dios y actúen siempre con una conciencia rectamente formada. Cultiven la sinceridad y la autenticidad, procurando la identidad entre lo que son y lo que profesan. Sean leales y mantengan la fidelidad a la palabra dada. 58. Fisonomía humana del legionario. En respuesta a la invitación de revestirse de Cristo, el hombre nuevo, el legionario cultive con esmero su formación humana integral y armónica, desarrollando las virtudes y valores que avalan al hombre cabal. 59. Dirección espiritual. Movidos por el deseo de conocer y acoger la voluntad de Dios, y de progresar espiritualmente, los legionarios busquen la dirección espiritual de un sacerdote experimentado: 1.º dada la naturaleza del noviciado, los novicios tengan como director espiritual al instructor y acudan a él cada semana; en casos particulares y a modo de excepción, por concesión del director general con el consentimiento de su Consejo, un candidato puede hacer el noviciado en otra casa del instituto, bajo la dirección de un religioso experimentado, que haga las veces de maestro de novicios; 2.º los religiosos en formación tengan un director espiritual escogido de entre aquellos designados por el director territorial, u otro sacerdote elegido con el consentimiento del propio rector o superior; 3.º los sacerdotes escojan un director espiritual, informando al propio rector o superior. 60. Diálogo personal con el superior. § 1. Los religiosos, movidos por la fe y el amor a Jesucristo, acudan con confianza a sus superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente, de modo que así puedan recibir el oportuno acompañamiento según las necesidades específicas de cada etapa de la vida. § 2. Se prohíbe a los superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia. NC-32. Para recibir el oportuno acompañamiento, según las necesidades específicas de cada etapa, el diálogo con el superior se tiene según la siguiente periodicidad: 1.º los religiosos, durante el primer año de vida religiosa, acudan al diálogo con el superior, u otro de los formadores designados, cada quince días; 2.º los demás religiosos aún no sacerdotes acudan a este diálogo al menos cada mes; 3.º los sacerdotes tengan algunas veces al año este diálogo con el propio superior, y al menos una vez al año con el director territorial. Parte II. Etapas de la vida en la Congregación Capítulo 6. Etapas previas Art. 1. Los centros vocacionales. La Iglesia, con la institución de los seminarios menores, toma bajo su especial cuidado, discerniendo y acompañando, estos brotes de vocación sembrados en los corazones de los muchachos. En varias partes del mundo estos seminarios continúan desarrollando una preciosa labor educativa, dirigida a custodiar y desarrollar los brotes de vocación sacerdotal, para que los alumnos la puedan reconocer más fácilmente y se hagan más capaces de corresponder a ella. Su propuesta educativa tiende a favorecer oportuna y gradualmente aquella formación humana, cultural y espiritual que llevará al joven a iniciar el camino en el Seminario mayor con una base adecuada y sólida (PDV, 63). 62. Formación espiritual. § 1. Procuren los formadores de los centros vocacionales educar a los adolescentes en un amor apasionado a Cristo, un amor tierno y filial a María, un amor inquebrantable y generoso a la Iglesia y al papa, y un amor creciente a la Legión y al Regnum Christi. § 2. Aunque los alumnos no sean miembros de la Congregación, los formadores acójanlos como parte de la familia legionaria. § 3. Para facilitar un armónico desarrollo humano, psicológico y afectivo, los alumnos mantengan la necesaria relación con su familia y un trato oportuno con adolescentes de su edad, y adquieran una experiencia adecuada y sana de las realidades humanas. § 4. Los formadores cultiven en ellos la estima y vivencia de las virtudes humanas y cristianas adecuadas a su edad, como la sinceridad, la reciedumbre, la generosidad, la recta conciencia, la piedad, la pureza; y las virtudes más señaladas en la Congregación, como la caridad, la obediencia, la confianza en los formadores y el amor a las almas. § 5. Introdúzcaseles oportunamente y de acuerdo con su edad en la vida de oración y el trato con Dios. Capítulo 7. El noviciado. Art. 4. La formación de los novicios 81. Formación cristocéntrica. La formación de los novicios ha de ser eminentemente cristocéntrica. Por lo mismo, guiados por sus formadores, los novicios procuren: 1.º vivir su jornada animados por un ferviente deseo y firme propósito de configurarse con Jesucristo, conociéndolo, amándolo e imitándolo, especialmente mediante la vida eucarística; 2.º poner particular empeño en entender y asimilar que su vocación cristiana y legionaria es esencialmente de apóstoles del Reino de Dios. 82. Formación espiritual, humana y apostólica. Los novicios, conscientes de la responsabilidad de fundamentar su vida en una búsqueda objetiva de la voluntad de Dios, colaboren activamente con el instructor, y acudan a él con sencillez y confianza para recibir la debida dirección y ayuda69. 83. Los novicios, bajo la guía del instructor: 1.º busquen crecer en la estima de la vocación divina, y sepan que su primera responsabilidad delante de Dios y de la Iglesia es discernir si han sido llamados por Dios a servirlo en la Legión de Cristo; 2.º dedíquense a conocer íntimamente a Jesucristo por medio de los santos Evangelios y en la Eucaristía; busquen seguirlo más de cerca a través de los consejos evangélicos, la oración y la vida interior, el ejercicio de las virtudes, la ascesis cristiana, la abnegación de sí mismos y la renuncia a los afectos y apegos desordenados, para poder ejercitar rectamente su libertad e iniciativa; 3.º asimilen el espíritu de la Congregación, sobre todo a través del estudio de las Constituciones; 4.º aprendan a valorar la vida fraterna en común y la observancia de la disciplina religiosa, de tal modo que esta se convierta en una actitud interna; 5.º pongan especial cuidado en adquirir una sólida formación humana; 6.º fomenten su celo por las almas y familiarícense con los principios del Regnum Christi, participando en algunas actividades apostólicas. Capítulo 8. La profesión religiosa. 84. Requisitos para la profesión temporal. A tenor del derecho universal, para la validez de la primera profesión se requiere que: 1.º quien la emite haya cumplido dieciocho años; 2.º sea admitido libremente por el director territorial, con el consentimiento de su Consejo; 3.º haya concluido válidamente el noviciado; 4.º la profesión sea expresa y libre, emitida sin violencia, miedo grave o dolo; 5.º la profesión sea recibida por un superior legítimo, personalmente o por medio de un delegado, a tenor del n. 94 de estas Constituciones. 85. Los novicios que van a ser admitidos a la profesión religiosa: 1.º tengan el firme propósito de servir a Dios, responder a la llamada divina y renovar los votos hasta la profesión perpetua en la Congregación; 2.º estén identificados con el espíritu y la misión de la Congregación; 3.º sean aptos para vivir la vida religiosa y realizar algún apostolado propio de la Legión, y estén suficientemente afianzados en la práctica de las virtudes; 4.º tengan buena salud física y psíquica, y posean el necesario equilibrio; 5.º hayan desarrollado suficientemente las cualidades enumeradas en el n. 66 de estas Constituciones; 6.º sean constructores de unidad y armonía en la comunidad, y tengan suficiente capacidad para el trabajo en equipo, de forma que la convivencia, el diálogo y la colaboración fraternas les resulten connaturales. 93. Virtudes requeridas para la profesión perpetua. Para que los religiosos puedan alcanzar la santidad y realizar el apostolado al que Dios los llama, y para evitar que se introduzca en la Congregación la mediocridad de vida, quienes se acercan a la profesión perpetua: 1.º vivan un amor personal a Cristo, muestren fidelidad a la Iglesia y a su doctrina, y abracen plenamente el espíritu de la Congregación, tanto en su vida personal como en su actividad apostólica; 2.º posean las cualidades necesarias mencionadas en los nn. 66 y 85 de estas Constituciones; 3.º sean hombres de sólida vida interior, animados de fe viva y de celo apostólico; 4.º sean ejemplares en el ejercicio de la virtud y en la vivencia de las Constituciones y normas de la Congregación, dando así fundadas esperanzas de que sabrán ser fieles en cualquier situación o dificultad; 5.º busquen evitar incluso los pequeños defectos; si alguna vez se descuidan, procuren enmendarse y reciban las correcciones y penitencias con fe y humildad. Capítulo 9. Los estudios en la Congregación 96. Metas generales. § 1. El legionario, durante el período de estudios, siga madurando su respuesta a la vocación recibida de Dios, profundizando en el espíritu de la Legión y progresando en las demás áreas de su formación integral. § 2. La misión del legionario exige una preparación intelectual sólida, profunda y selecta. Por ello, cada uno asuma con responsabilidad su formación académica, teniendo siempre presente que está llamado a ser apóstol de Cristo. 97. Contenidos § 1. La formación intelectual de los legionarios se ha de centrar en la adquisición de un amplio y sólido conocimiento de las ciencias sagradas, juntamente con una cultura general adecuada a las necesidades de la Iglesia y de la sociedad. Abarca principalmente: 1.º la formación humanística y en materias científicas; 2.º la formación filosófica; 3.º la formación teológica, litúrgica y pastoral; 4.º la especialización y la formación permanente. § 2. Procúrese que el mayor número posible de religiosos obtenga grados académicos universitarios, especialmente en las ciencias sagradas. 98. Ambiente. Tanto los superiores y formadores como los religiosos fomenten en la casa un ambiente adecuado de silencio, oración, estudio, disciplina y convivencia fraterna, que ayude a los religiosos a superar las dificultades propias del período de estudios y favorezca su preparación para las órdenes sagradas. 99. Actitudes. Para que los religiosos puedan anunciar, exponer y defender debidamente la doctrina católica en su futuro ministerio, acérquense al estudio de las ciencias sagradas con la razón iluminada por la fe, de suerte que las verdades que estudian aumenten su conocimiento de Cristo y su relación personal con Él, sean alimento de su vida espiritual, lleguen a ser principios de vida y les ayuden a profundizar en su inserción en la Iglesia. 100. Enfoque apostólico. Toda la formación del legionario ha de tener un enfoque apostólico, orientada a comunicar a Cristo y su mensaje. 101. Estudios de filosofía y teología. Los religiosos realicen los estudios filosóficos y teológicos de acuerdo con las disposiciones de la Iglesia acerca de la preparación académica para la recepción de las órdenes sagradas, con la exigencia y espíritu propio de los estudios universitarios. 102. Procúrese que, según las necesidades apostólicas, los legionarios se especialicen en alguna de las ciencias eclesiásticas o en otra disciplina que sea de ayuda para su ministerio. Al hacerlo, obtengan, en la medida de lo posible, títulos universitarios eclesiásticos o civiles. Capítulo 10. Las prácticas apostólicas 103. Las prácticas apostólicas. Las prácticas apostólicas son un período de formación que ordinariamente se realiza, terminado el primer ciclo de los estudios de filosofía por dos o tres años, interrumpiendo los estudios. El director general, oído su Consejo, puede dispensar a algún religioso del período de prácticas apostólicas, reducirlo o prorrogarlo. 104. Los religiosos vivan este período conscientes de que es una oportunidad para conocerse mejor, consolidar la formación adquirida y asimilar en la práctica los criterios y principios apostólicos de la Legión de Cristo. Busquen formar un corazón sacerdotal en el trato con las almas y aprendan a vivir los consejos evangélicos en el mundo sin ser del mundo. Procuren ejercitarse y crecer en el celo apostólico, la militancia, la responsabilidad, la autoconvicción y el trabajo en equipo. Capítulo 11. La ordenación y el ministerio sacerdotal Art. 1. La ordenación sacerdotal 105. Preparación para las órdenes sagradas. Los que van a ser promovidos a las órdenes sagradas mediten frecuentemente que por este sacramento serán configurados con Cristo para actualizar su mediación a través de su ministerio pastoral. Dispónganse a identificarse cada vez más con Él para entregarse con celo a la salvación de las almas y vivir según la ley evangélica de la propia abnegación, pues solo si el grano de trigo cae en tierra y muere puede dar mucho fruto (cf. Jn 12,24). 106. Admisión a los ministerios. § 1. Es competencia del director territorial, oído su Consejo, admitir a los ministerios del lectorado y del acolitado, y conferirlos a aquellos religiosos que libremente y por escrito lo hayan solicitado. § 2. Solo han de ser promovidos a los ministerios quienes tengan propósito de llegar al sacerdocio en la Congregación y de quienes cabe esperar que serán dignos y fieles ministros de Cristo. § 3. Además, el director territorial debe tener certeza moral, por informaciones fidedignas, de su idoneidad para el ministerio sacerdotal en la Legión, así como de su observancia de las Constituciones, del ejercicio de las virtudes, de que posean una psicología sana y del aprovechamiento en los estudios eclesiásticos. Art. 2. El ministerio sacerdotal y la formación permanente 110. Período del ministerio. Para que los sacerdotes, sostenidos por la gracia de Dios, perseveren y hagan fructífero su ministerio: 1.º sean acompañados, durante los primeros años del ministerio, por superiores que les ayuden a integrar armoniosamente su apostolado con su vida de oración y de comunidad, y a afrontar las dificultades y desafíos propios del ministerio; 2.º a lo largo de su vida, busquen siempre la santidad, que consiste en la unión creciente con Cristo, conscientes de que solo quien está unido a la Vid da fruto (cf. Jn 15,1-11); 3.º vivan con fidelidad y autenticidad su consagración religiosa y sacerdotal, basados en un amor apasionado a Cristo, siendo como Él obedientes hasta la muerte (cf. Flp 2,5-8), y así glorifiquen al Padre, construyan el Reino de Cristo y edifiquen la Congregación y el Regnum Christi; 4.º recuerden que su principal misión debe ser eminentemente sacerdotal, en la administración de los sacramentos, en el ministerio de la Palabra de Dios y en el servicio a Cristo en sus hermanos. 111. Los sacerdotes que dirigen obras de apostolado o colaboran en ellas recuerden que estas, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser fermento de transformación cristiana de los hombres y de la sociedad y que sus finalidades nunca pueden ser meramente sociales, filantrópicas o inmanentes. 112. Urgidos por el amor y conscientes de que es Dios quien da los frutos, en su ministerio los legionarios procuren actuar según la identidad apostólica, tradición y praxis de la Congregación y del Regnum Christi. 113. Además de depender de los propios superiores, los sacerdotes recuerden que están sujetos a la potestad de los obispos diocesanos, a quienes han de seguir con sumisión y respeto en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a las obras de apostolado. 114. Formación permanente. § 1. Los sacerdotes legionarios, para ir perfeccionando en sí mismos la imagen de Jesucristo, manténganse en un camino de crecimiento personal mediante la formación permanente y la progresiva integración de las diversas áreas de su vida: espiritual, humana, intelectual y apostólica. § 2. La formación permanente incluye ahondar en su vocación personal y comunitaria mediante el conocimiento cada vez mayor de la misión y espíritu de la Legión. § 3. De modo particular, dado el desarrollo de la vida eclesial, el constante progreso del saber humano y los rápidos cambios en la sociedad y en la cultura, los sacerdotes examinen y estudien las cuestiones más relevantes para su ministerio y aquellas que tengan mayor impacto en la Iglesia universal, local, y en el país donde desarrollan su apostolado. Art. 3. La renovación espiritual 115. § 1. Después de algunos años de ministerio, los sacerdotes legionarios hagan una parada en su vida apostólica para renovarse espiritualmente. Dediquen este tiempo a estar con Dios en la oración, convivir con sus hermanos, crecer en su compromiso de almas consagradas y reponer fuerzas para la misión encomendada. § 2. Teniendo en cuenta las necesidades y circunstancias personales, los períodos de renovación de un grupo de sacerdotes se realizan ordinariamente en una casa específica y bajo la guía de un sacerdote experimentado nombrado por el director general, según las indicaciones del derecho propio. Capítulo 12. Enfermos, ancianos y difuntos 116. Los enfermos y ancianos. § 1. Los enfermos y los ancianos sepan vivir con paciencia y fortaleza su condición, unidos a Cristo sufriente, conscientes de que siguen teniendo una misión propia dentro del cuerpo de la Legión. § 2. Los superiores y la comunidad presten solícita atención a las necesidades espirituales y materiales de los enfermos y ancianos y, en caso de hospitalización, cuiden la conservación de su espíritu religioso. 117. Todos los religiosos traten con gran aprecio y gratitud a los legionarios ancianos, que han gastado su vida y sus fuerzas al servicio del Reino de Jesucristo en la Legión. 118. Los superiores procuren ofrecer oportunidades de apostolado a los sacerdotes ancianos mientras puedan valerse por sí mismos. 119. Los difuntos. § 1. Honren la memoria de los legionarios difuntos y ofrezcan oraciones y sufragios en su favor, en particular el Sacrificio eucarístico, para que quienes han compartido la muerte con Cristo vivan eternamente con Él. § 2. Además, de acuerdo con las normas litúrgicas y las tradiciones de la Congregación, ofrezcan oraciones y sufragios por el Romano Pontífice, el obispo diocesano, así como por los propios familiares, por quienes hayan formado parte del Regnum Christi y por los bienhechores que hayan fallecido.